Derecho de las mujeres a votar y ser votadas sin violencia
Karen Pérez y Laura Ambrosio
El Universal
En el 2018, el Observatorio Nacional Ciudadano a través del estudio Delitos Electorales: Incidencia y evolución más allá de los partidos políticos, puso énfasis en dos argumentos centrales: a) para la sociedad mexicana los delitos electorales aún se encuentran fuera de la narrativa del proceso democrático que el país necesita; y b) la violencia política, especialmente en contra de las mujeres, es un recurso cada vez más visible en cada uno de los procesos electorales.
En el proceso electoral 2020-2021 por primera vez se contempló como delito electoral la violencia política contra las mujeres por razones de género. De acuerdo con el Protocolo del INE para la atención de esta modalidad de violencia, ésta comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Este tipo de violencia puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida1.
Respecto a este último argumento, Lena y Restrepo2 mencionan que este tipo violencia es un fenómeno que aún se encuentra en un proceso de reconocimiento incipiente debido a la reciente configuración de espacios para que las mujeres participen de manera activa en cada uno de los procesos electorales del país. Este tipo de violencia atenta en particular contra el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, pero en lo general contra la democracia mexicana.
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