Inocencia y medios
José Francisco Vázquez Cárdenas
El Universal
La presunción de inocencia es uno de los ejes centrales en cualquier sistema de justicia. La noción “inocente hasta que se demuestre lo contrario” trascendió del entorno jurídico hasta volverse una frase común en nuestra cultura. Y no es para menos: la necesidad de contar con un aparato de justicia que investigue antes de atribuir responsabilidad por la comisión de un delito es un pilar del respeto a los derechos humanos.
Dada la naturaleza de la justicia penal y del enorme impacto que el poder sancionador del Estado tiene en la vida de las personas, es necesario contar con un principio que obligue a las instituciones a salvaguardar la presunción de inocencia.
Es por lo anterior que resulta preocupante la iniciativa de reforma al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales presentada el mes pasado, por medio del cual se propone adicionar un último párrafo en el que se establezca la prohibición de cubrir o distorsionar el rostro de quien, se presume, ha cometido un delito1.
Dentro de la exposición de motivos de esta propuesta se menciona que, si bien la normativa constitucional y los tratados internacionales imponen la obligación de presumir la inocencia de una persona hasta que se demuestre lo contrario, no se impone a las instituciones de procuración de justicia la obligación de proteger la identidad de la persona imputada mediante distorsiones en su rostro o la colocación de cintillas sobre sus ojos al ser presentada ante los medios de comunicación. De igual forma, se menciona que este tipo de medidas dificultan la identificación que las víctimas pudieren hacer, ya que esos reconocimientos inicialmente en dichos medios.
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